La psicología online ha crecido enormemente en los últimos años. Muchos psicólogos atienden ya a parte de sus pacientes por videollamada, y algunos trabajan exclusivamente de forma remota. Pero la modalidad online no elimina las obligaciones del RGPD: las amplía y añade nuevas consideraciones que no existen en la consulta presencial.
¿Qué cambia en el RGPD cuando haces videoconsulta?
En una consulta presencial, los datos fluyen principalmente entre tú y el paciente, con un riesgo de interceptación relativamente bajo. En la videoconsulta, los datos de salud viajan a través de internet, pasan por los servidores de una plataforma tecnológica y quedan registrados (al menos temporalmente) en sistemas que no controlas. Esto introduce riesgos adicionales que el RGPD te obliga a gestionar.
Qué plataforma puedes usar para videoconsulta
Esta es la pregunta más frecuente de los psicólogos que hacen consultas online. La respuesta corta: puedes usar cualquier plataforma siempre que cumplas con el RGPD. La respuesta larga es más matizada.
Requisitos que debe cumplir la plataforma:
- Debe ofrecer un contrato de encargado del tratamiento (DPA). Sin este contrato, no puedes usarla legalmente para datos de salud.
- Los datos deben estar cifrados en tránsito (HTTPS, TLS) y, preferiblemente, en reposo.
- Los servidores deben estar en la UE o en un país con nivel de protección adecuado, o bien el proveedor debe ofrecer garantías suficientes (cláusulas contractuales tipo).
¿Puedo usar Zoom? Zoom ofrece DPA y cumple los requisitos técnicos si se configura correctamente (sin grabación por defecto, con sala de espera activada). Sin embargo, los servidores pueden estar fuera de la UE, por lo que debes revisar las condiciones específicas y asegurarte de tener firmado el DPA.
¿Puedo usar WhatsApp o FaceTime? No se recomienda para sesiones de psicología. WhatsApp no ofrece DPA para uso profesional y no está diseñada para el tratamiento de datos de salud. FaceTime es técnicamente más privada, pero Apple no ofrece DPA para profesionales sanitarios.
Alternativas recomendadas: plataformas específicas para salud mental como Clinicminds, Psicoapps, o herramientas europeas como Whereby (con DPA), que almacenan datos en Europa y ofrecen las garantías necesarias.
El consentimiento informado en la videoconsulta
Además del consentimiento informado habitual (RGPD + asistencial), cuando hagas videoconsulta debes informar específicamente al paciente de:
- Qué plataforma vas a usar y quién es su proveedor.
- Que la sesión va a realizarse a través de internet y los riesgos inherentes a ello.
- Si la sesión se va a grabar (en caso de que lo hagas) y para qué.
- Qué medidas de seguridad aplicas para proteger la confidencialidad.
Este punto adicional puede incluirse como un apartado específico en tu consentimiento informado general o como un documento separado que el paciente firme antes de la primera sesión online.
Grabación de sesiones: ¿está permitida?
Grabar una sesión de psicología sin el conocimiento y consentimiento explícito del paciente es ilegal, tanto desde el punto de vista del RGPD como del secreto profesional. Si quieres grabar sesiones —por ejemplo, para supervisión clínica— necesitas:
- Consentimiento explícito y específico del paciente para ser grabado.
- Informarle de quién va a acceder a la grabación y para qué.
- Establecer un plazo máximo de conservación de la grabación.
- Almacenar la grabación de forma segura y cifrada.
En la práctica, la mayoría de los psicólogos optan por no grabar las sesiones para simplificar el cumplimiento.
Seguridad técnica en la videoconsulta
Más allá de la plataforma, tú como profesional también tienes responsabilidad sobre la seguridad del entorno desde el que te conectas:
- Usa una red WiFi privada y segura, nunca redes públicas.
- Asegúrate de que la sesión se realiza en un espacio donde nadie más puede escuchar.
- Activa la sala de espera en la plataforma para controlar quién entra a la sesión.
- No compartas el enlace de la sesión por canales no seguros.
- Cierra la sesión correctamente al terminar.
¿Qué pasa con los pacientes en el extranjero?
Si atiendes a pacientes que residen fuera de España (por ejemplo, expatriados), el RGPD sigue aplicándose porque tú estás establecido en la UE. Desde el punto de vista de protección de datos, no hay diferencias sustanciales. Sí puede haber implicaciones en cuanto a la normativa aplicable al ejercicio de la psicología en otros países, pero eso escapa del ámbito del RGPD.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un contrato de encargado del tratamiento con todas las plataformas que uso?
Sí, con cualquier plataforma a través de la cual fluyan datos de tus pacientes: videollamada, email, software de gestión, almacenamiento en la nube.
¿El paciente puede grabar la sesión por su cuenta?
Técnicamente puede hacerlo, pero tú puedes y debes informarle de que grabar la sesión sin tu consentimiento puede vulnerar tus derechos y pedirle que no lo haga. Incluye esta indicación en el consentimiento informado.
¿La videoconsulta requiere un consentimiento informado diferente al presencial?
No necesariamente diferente, pero sí debe incluir los puntos adicionales relacionados con la plataforma y la transmisión de datos por internet. Puedes integrarlo en tu consentimiento habitual o añadir un anexo específico.
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