Atender a un menor en consulta plantea preguntas legales que no siempre tienen una respuesta obvia. ¿Quién firma el consentimiento informado: el menor, los padres, ambos? ¿A qué edad puede decidir el paciente por sí mismo? ¿Y qué ocurre cuando los progenitores están separados y no se ponen de acuerdo? Si trabajas con población infantil o adolescente, necesitas conocer las normas exactas, porque aquí se cruzan varias leyes a la vez y los errores pueden tener consecuencias disciplinarias o legales.
Este artículo no habla del consentimiento informado en general —ese tema ya lo abordamos en detalle en Consentimiento Informado para Psicólogos: Plantilla Gratuita + Guía 2026—. Aquí nos centramos específicamente en los menores de edad: la normativa aplicable, los límites de la autonomía del menor y la gestión del expediente cuando la situación familiar es compleja.
Dos marcos legales que se solapan: terapéutico y RGPD
Cuando tratas a un menor, hay que distinguir dos tipos de consentimiento que responden a normas distintas y tienen efectos diferentes:
- Consentimiento terapéutico: el paciente (o su representante legal) acepta recibir el tratamiento psicológico. Se rige por la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, y por el código deontológico del Consejo General de la Psicología. Es el documento que autoriza la intervención clínica.
- Cláusula informativa de protección de datos (RGPD): informa de cómo se tratan los datos personales del paciente: qué datos se recogen, con qué finalidad, cuánto tiempo se conservan y qué derechos puede ejercer. Se rige por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
El error habitual es pensar que ambos son lo mismo o que sirve un solo documento. No es así. Y cuando el paciente es un menor, las reglas de quién puede firmar cada uno difieren, lo que hace imprescindible entender bien ambos marcos antes de diseñar tu documentación.
La edad del consentimiento en psicología: qué dice la ley
La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, en su artículo 9, establece las reglas para el consentimiento en menores de edad. Tras la reforma introducida por la Ley 26/2015 de Protección de la Infancia, el esquema vigente en España es el siguiente:
- Menores de 12 años: el consentimiento lo otorgan exclusivamente los padres o tutores legales. El menor no participa formalmente en la decisión, aunque en la práctica clínica siempre es recomendable explicarle el proceso de forma adaptada a su edad.
- Entre 12 y 15 años: el consentimiento sigue siendo de los padres o tutores, pero la ley exige que el menor sea escuchado. Su opinión debe tenerse en cuenta de manera proporcional a su grado de madurez.
- A partir de los 16 años: el menor puede consentir por sí mismo los actos sanitarios ordinarios, incluido el tratamiento psicológico habitual. No es necesaria la firma de los progenitores para iniciar la terapia.
La psicoterapia se considera un acto sanitario ordinario, por lo que el umbral relevante es los 16 años. Con 16 o 17 años, el adolescente puede acudir a tu consulta y firmar el consentimiento terapéutico sin necesidad de la autorización paterna. En la práctica, muchos profesionales optan igualmente por informar a los padres o por invitarlos a participar en alguna sesión, pero no están obligados legalmente si el paciente no lo desea.
Existe una excepción importante: los menores emancipados tienen los mismos derechos que un mayor de edad a todos los efectos, también para consentir tratamientos sanitarios, independientemente de su edad.
El consentimiento de protección de datos: ¿importa la edad del RGPD?
El artículo 8 del RGPD fija en 16 años la edad para prestar válidamente el consentimiento en servicios digitales dirigidos a menores, y el artículo 7 de la LOPDGDD la rebajó a 14 años en España para ese tipo de servicios (redes sociales, plataformas de contenidos, etc.).
Sin embargo, este umbral de edad no se aplica directamente a la consulta de psicología, porque la base jurídica para tratar los datos de salud de los pacientes no es el consentimiento del artículo 6.1.a del RGPD, sino la excepción del artículo 9.2.h: el tratamiento necesario para la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médico. La ley te autoriza a tratar datos de salud porque eres un profesional sanitario, no porque el paciente lo consienta expresamente en el sentido del RGPD.
Lo que sí debes hacer es cumplir la obligación de información del artículo 13 del RGPD: entregar la cláusula informativa y asegurarte de que el responsable de firmarla la recibe y la comprende. En el caso de menores de 16 años, esa cláusula la firman los padres o tutores, junto con el consentimiento terapéutico. Para mayores de 16, la puede firmar el propio adolescente.
Qué ocurre cuando los padres están separados
Esta es una de las situaciones que más dudas genera en la práctica. En España, la patria potestad —el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores sobre los hijos menores— corresponde a ambos padres salvo que un tribunal haya resuelto otra cosa. Esto significa que, en principio, ambos progenitores tienen derecho a tomar decisiones sobre la salud y el bienestar del menor, incluida la decisión de iniciar un tratamiento psicológico.
En la práctica clínica, la interpretación mayoritaria es que para actos sanitarios de carácter ordinario y no urgente, cualquiera de los dos progenitores puede actuar solo, de la misma manera que puede llevar al hijo al médico de cabecera. Sin embargo, cuando existe conflicto explícito entre los padres —uno autoriza la terapia y el otro se opone— la situación cambia y el psicólogo no debería continuar sin resolución judicial o acuerdo entre las partes.
Estas son las situaciones más habituales y cómo gestionarlas:
- Padre/madre que lleva al menor sin mención al otro progenitor: puedes iniciar el tratamiento si no hay indicios de oposición del otro. Documenta en el expediente quién firmó el consentimiento y en qué circunstancias.
- Custodia monoparental otorgada judicialmente: el progenitor custodio puede consentir solo. Solicita y archiva copia de la resolución judicial relevante.
- Oposición explícita de uno de los progenitores: suspende la intervención o limítala a situaciones urgentes. El conflicto debe resolverlo un juzgado de familia, no el psicólogo.
- Guarda y custodia compartida: en principio, se rige por las mismas reglas: cualquiera puede consentir en ausencia de conflicto. Si el convenio regulador especifica algo sobre decisiones médicas, respétalo y pídelo por escrito.
Una recomendación práctica: incluye en tu hoja de datos del paciente menor un campo donde conste la situación familiar (con quién convive, si hay resolución judicial) y guarda copia de cualquier sentencia o acuerdo relevante. Esto te protege ante cualquier reclamación posterior.
El acceso a la historia clínica del menor: ¿pueden ver todo los padres?
La Ley 41/2002 reconoce el derecho de acceso a la historia clínica, y los representantes legales del menor lo ejercen en su nombre cuando el paciente es menor de edad. Esto significa que, en general, los padres o tutores tienen derecho a acceder al expediente de sus hijos menores de 16 años.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. La misma ley y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establecen que en toda actuación que afecte a un menor debe prevalecer su interés superior. El psicólogo puede —y en algunos casos debe— restringir el acceso de los padres a determinadas partes de la historia clínica si esa revelación podría perjudicar al menor.
Los supuestos más frecuentes en los que se plantea esta tensión son:
- Menores que han confiado información sobre situaciones de conflicto familiar, incluyendo situaciones de maltrato o negligencia por parte de uno o ambos progenitores.
- Adolescentes de entre 12 y 15 años que han compartido en terapia información íntima que no desean revelar a sus padres y cuya divulgación podría dañar la alianza terapéutica o el proceso clínico.
- Situaciones de custodia disputada en las que uno de los progenitores solicita el expediente para usarlo como prueba en un procedimiento judicial.
En estos casos, documenta en el expediente tu valoración clínica y la razón por la que limitas o denigas el acceso. Si el progenitor insiste, puede acudir a la AEPD o a los tribunales, pero tu actuación quedará protegida si está fundamentada y registrada. No actúes solo ante situaciones complejas: consulta con tu colegio profesional o con un asesor jurídico especializado.
Para menores de 16 o 17 años que consintieron el tratamiento por sí mismos, la situación es análoga a la de un adulto: los padres no tienen derecho automático de acceso sin el consentimiento del propio paciente, salvo circunstancias excepcionales de riesgo grave.
Documentación práctica para tu consulta con menores
Para trabajar con menores de forma ordenada y legalmente protegida, te recomendamos tener preparados los siguientes documentos:
- Consentimiento informado para menores de 16 años: firmado por ambos progenitores o por el tutor legal. Debe incluir los elementos terapéuticos y la cláusula informativa del RGPD. Si solo firma uno, documenta la situación de custodia.
- Consentimiento informado para 16-17 años: lo firma el propio adolescente. Puedes tener un formato adaptado a su edad y comprensión.
- Hoja de datos del paciente menor: datos de contacto de ambos progenitores (o del tutor legal), situación de custodia, persona autorizada a recoger al menor, indicación de si existe resolución judicial relevante.
- Copia de la resolución judicial (si aplica): en casos de custodia monoparental o restricciones de un progenitor, archiva el documento que lo acredite.
Si tienes dudas sobre cómo adaptar tu documentación para la atención a menores, en protecciondedatosparapsicologos.com encontrarás orientación específica para psicólogos autónomos con consulta propia.
Preguntas frecuentes
¿Puede un adolescente de 14 años pedir cita solo y firmar el consentimiento?
No para el consentimiento terapéutico. Con 14 años, son los padres quienes deben autorizar el tratamiento. La edad de 14 años que fija la LOPDGDD se refiere al uso de servicios digitales (redes sociales, apps), no a actos sanitarios. Para la psicoterapia, el umbral de autonomía plena está en los 16 años.
Si solo viene la madre a la primera sesión y no sé nada del padre, ¿puedo empezar?
Sí, siempre que no tengas indicios de que el otro progenitor se opone. Recoge los datos del padre en la hoja del menor, anota quién firmó y en qué circunstancias, y continúa. Si posteriormente el otro progenitor manifiesta oposición, deberás suspender hasta que se resuelva el conflicto.
¿Tengo que guardar la historia clínica del menor igual que la de un adulto?
Sí. Los plazos de conservación son los mismos: como mínimo los que fija la legislación sanitaria de tu comunidad autónoma (generalmente entre 5 y 10 años desde la última visita). El hecho de que el paciente sea menor no reduce las obligaciones de custodia del expediente.
Un progenitor me pide el expediente completo de su hijo de 13 años para presentarlo en un juicio. ¿Debo entregarlo?
No automáticamente. El acceso a la historia clínica con fines judiciales sigue cauces específicos: el juzgado puede solicitarla mediante auto judicial, y en ese caso debes facilitarla. Una petición directa del progenitor no tiene el mismo valor. Evalúa si la entrega puede perjudicar al menor y consulta con tu colegio o asesor jurídico antes de actuar.
¿Necesito hacer algo especial en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) para los menores?
No un registro separado, pero sí debes asegurarte de que tu actividad de tratamiento de datos de menores quede recogida de forma adecuada. El tratamiento de datos de categorías especiales de personas especialmente vulnerables (menores) puede requerir medidas de seguridad reforzadas. Revisa nuestro artículo sobre el Registro de Actividades de Tratamiento para psicólogos para más detalles.
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